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Reforma laboral: lo que cambió, lo que quedó igual y lo que está frenado.

La Ley 27.802 ya rige, pero con varios artículos suspendidos por la justicia. cuatro preguntas para entender qué impacta hoy en tu trabajo.

¿Cambió la indemnización por despido?

La fórmula base se mantiene: un mes de sueldo por año trabajado (o fracción mayor a tres meses), tomando la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año. Hasta ahí, todo igual. Lo que sí cambió es cómo se calcula esa base: las vacaciones y los premios extraordinarios ya no se computan, lo que en la práctica puede reducir el monto final. También se fija que esa indemnización es el único resarcimiento por el despido, sin posibilidad de acumular otros reclamos. Por su parte, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) —que hubiera reemplazado la indemnización tradicional via convenio colectivo— está suspendido cautelarmente por la justicia y todavía no rige.

¿Se amplió el período de prueba?

Sí, y de forma considerable. El período de prueba —durante el cual cualquiera de las partes puede disolver el vínculo sin indemnización— pasó de 3 a 6 meses en términos generales. Para pymes (entre 6 y 100 empleados) se extiende a 8 meses, y para microempresas de hasta 5 trabajadores puede llegar al año. Durante todo ese período el trabajador mantiene sus derechos de seguridad social y obra social, pero sin derecho a indemnización en caso de despido.

¿Qué pasa con los sindicatos y sus aportes?

Aquí hubo un cambio de último momento en el Senado. El proyecto original preveía que los aportes a gremios y cámaras empresariales pasaran a ser voluntarios desde enero de 2028; finalmente, ese plazo se eliminó y los aportes siguen siendo obligatorios, aunque con topes más bajos. La cuota sindical tendrá un tope del 2% del salario, y los aportes patronales a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones. Además, el empleador ya no puede descontar la cuota sindical del sueldo sin la autorización expresa del trabajador. La contribución a obras sociales se mantiene en 6%.

Exposición de las contribuciones patronales en el recibo de sueldo

Es uno de los cambios más visibles en el día a día de los liquidadores. El nuevo inciso j) del artículo 140 de la LCT obliga a incluir en el recibo de sueldo todas las contribuciones y conceptos abonados por el empleador —tanto por disposición legal como por convenio colectivo— con el importe concreto de cada uno. Hasta ahora alcanzaba con informar un total global; a partir de la reforma, ese total se desglosa concepto por concepto: jubilación patronal, obra social, ART, asignaciones familiares, fondo de desempleo y los aportes que fije cada CCT.

El impacto conceptual es mayor: el recibo ya no arranca desde el sueldo bruto, sino desde el costo laboral total. El empleado va a ver, quizás por primera vez, cuánto paga la empresa por él por encima de su sueldo. Un dato importante: el neto a cobrar no cambia, es solo una reorganización de la información expuesta.

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